A veces, por las prisas, firmamos el contrato de arrendamiento que nuestro futuro casero o la inmobiliaria nos da, sin pararnos a ver qué firmamos.
El contrato de arrendamiento puede durar lo que pacten las partes, pero ¿sabías que, si el inquilino lo desea y la duración es inferior a cinco años, el contrato se prorroga anualmente hasta durar como mínimo cinco años?

¿Sabes que es el derecho de adquisición preferente? Si estas de alquiler y la vivienda la ponen en venta, tienes derecho a adquirirla de forma preferente, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Siempre recomendamos que a la hora de firmar un contrato de alquiler, seas el arrendador o el arrendatario (casero o inquilino) te acompañe tu abogado. Es mejor negociar algo que está sin firmar, a firmar y luego arrepentirse.
¿Tienes dudas? ¿Quieres que te redactemos tu contrato? Déjanos un comentario o escribe a infomelollevamiabogado@gmail.com